Seatribuye la nacionalidad por valor de simple presunción a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad de conformidad con el artículo 17.1 c) del Código Civil. En otras palabras, se concede la nacionalidad española a los
Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
Documentosnecesarios Documentos que han de acompañar a la solicitud de la nacionalidad española: Pasaporte completo y en vigor del país de origen.; Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.; Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los NacionalidadEspañola por Valor de Simple Presunción; El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Parapoder solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción, los progenitores deben tener las siguientes nacionalidades: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Puede darse el caso de que ambos progenitores Existenuna serie de países, en los que los padres de los hijos nacidos en España, podrán pedir la nacionalidad por valor de simple presunción. Dentro de este grupo de países, no se encuentran Líbano, ni Venezuela. Sin embargo, si ninguno de los padres , tuviera nacionalidad, o bien, la legislación de ninguno de ellos, la atribuyera, sí RitN6ZX. 89 24 462 272 229 291 55 30 349

nacionalidad por valor de simple presunción